Decreto564-1984·1984

Evaluación de daños causados al sector granjero por fenómenos climáticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

20 de mayo de 1985

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el informe final elevado por el Grupo de Trabajo creado por resolución de fecha 22 de noviembre de 1984, en especial en cuanto recomienda la adopción de las medidas referidas en el Resultando del presente decreto, por los Organos e instituciones pertinentes en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2Artículo 2

Prorróganse los plazos de vencimiento para el pago de las aportaciones rurales a la Dirección General de la Seguridad Social excepto los aportes obreros de los trabajadores dependientes así como del impuesto a las retribuciones devengadas y a devengarse, de los productores rurales afiliados al plan SATO a la fecha, afectados por los fenómenos climáticos del día 8 de noviembre de 1984, a partir de los correspondientes al segundo trimestre de 1984, por un plazo que comenzará a regir desde el 1º de noviembre de 1984, y que será de 18 meses para aquellos que sufrieron pérdidas en menos del 50% de sus cosechas y de 36 meses para los restantes. Durante el periodo de prórroga, las obligaciones referidas no devengarán multas ni recargos. Al vencimiento de los plazos establecidos, los afiliados comprendidos podrán acogerse a los regímenes de regularización de adeudos vigentes a esa fecha.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en O% la tasa del IMESI que grava la nafta supercarburante, nafta común y gasoil, que se expenda por ANCAP a los productores rurales afectados por los fenómenos climáticos del día 8 de noviembre de 1984. El referido combustible se expenderá en cupones a cada productor afectado hasta el equivalente a un volumen máximo anual que determinará la Dirección del Plan Granjero del Ministerio de Agricultura y Pesca, por un plazo de un año para aquellos que sufrieron pérdidas de menos del 50% de su cosecha y de dos años para los restantes, contando a partir del 1º de enero de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de la Dirección del Plan Granjero y a los efectos de la ejecución práctica de las medidas, expedirá a los productores rurales afectados por los fenómenos climáticos del día 8 de noviembre, que lo solicitaran, un certificado que acreditará su condición de tal y la magnitud de las pérdidas sufridas en su producción.

Artículo 5Artículo 5

Créase un grupo de Trabajo para el asesoramiento al Poder Ejecutivo respecto a implantación de un seguro obligatorio sobre daños que afecten la producción de la granja nacional provocados por fenómenos climáticos. Dicho Grupo de Trabajo funcionará en la órbita de la SEPLACODI y estará integrado por un delegado de la SEPLACODI que la presidirá, un delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca, un delegado del Banco de Seguros del Estado, un delegado de la Confederación Granjera del Uruguay, y un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. El Grupo de Trabajo, tendrá para expedirse un plazo de 180 días, a partir de su instalación.

Artículo 6Artículo 6

Créase un Fondo de Asistencia en el que se volcará la tasa de SISA que recauda la Intendencia Municipal de Montevideo y toda otra donación o aporte nacional o internacional que se efectuaran con este destino. El Fondo referido, asistirá a los productores afectados con menor grado de solvencia económica-financiera y estará destinado a efectuar aportes a fondo perdido en los casos de situaciones de mayor gravedad del punto de vista socio económico. Será administrado por una Comisión integrada con un delegado de la Confederación Granjera del Uruguay, un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural y un delegado del Centro de Viticultores del Uruguay, contará asimismo con dos veedores uno por la Intendencia Municipal de Montevideo y otro por la Inspección General de Hacienda.

Artículo 7Artículo 7

Encomendar a la SEPLACODI la realización de la coordinación correspondiente a fin de posibilitar la implementación de las medidas recomendadas por el Grupo de Trabajo por parte de los Organismos e Instituciones competentes en cada materia específica.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc