Apruébase el informe final elevado por el Grupo de Trabajo creado por
resolución de fecha 22 de noviembre de 1984, en especial en cuanto
recomienda la adopción de las medidas referidas en el Resultando del
presente decreto, por los Organos e instituciones pertinentes en el
ámbito de sus competencias.
Prorróganse los plazos de vencimiento para el pago de las aportaciones
rurales a la Dirección General de la Seguridad Social excepto los aportes
obreros de los trabajadores dependientes así como del impuesto a las
retribuciones devengadas y a devengarse, de los productores rurales
afiliados al plan SATO a la fecha, afectados por los fenómenos climáticos
del día 8 de noviembre de 1984, a partir de los correspondientes al
segundo trimestre de 1984, por un plazo que comenzará a regir desde el 1º
de noviembre de 1984, y que será de 18 meses para aquellos que sufrieron
pérdidas en menos del 50% de sus cosechas y de 36 meses para los
restantes.
Durante el periodo de prórroga, las obligaciones referidas no devengarán
multas ni recargos. Al vencimiento de los plazos establecidos, los
afiliados comprendidos podrán acogerse a los regímenes de regularización
de adeudos vigentes a esa fecha.
Fíjase en O% la tasa del IMESI que grava la nafta supercarburante,
nafta común y gasoil, que se expenda por ANCAP a los productores rurales
afectados por los fenómenos climáticos del día 8 de noviembre de 1984.
El referido combustible se expenderá en cupones a cada productor afectado
hasta el equivalente a un volumen máximo anual que determinará la
Dirección del Plan Granjero del Ministerio de Agricultura y Pesca, por
un plazo de un año para aquellos que sufrieron pérdidas de menos del 50%
de su cosecha y de dos años para los restantes, contando a partir del 1º
de enero de 1985.
El Ministerio de Agricultura y Pesca a través de la Dirección del Plan
Granjero y a los efectos de la ejecución práctica de las medidas, expedirá
a los productores rurales afectados por los fenómenos climáticos del día 8
de noviembre, que lo solicitaran, un certificado que acreditará su
condición de tal y la magnitud de las pérdidas sufridas en su producción.
Créase un grupo de Trabajo para el asesoramiento al Poder
Ejecutivo respecto a implantación de un seguro obligatorio sobre daños
que afecten la producción de la granja nacional provocados por fenómenos
climáticos.
Dicho Grupo de Trabajo funcionará en la órbita de la SEPLACODI y estará
integrado por un delegado de la SEPLACODI que la presidirá, un delegado
del Ministerio de Agricultura y Pesca, un delegado del Banco de Seguros
del Estado, un delegado de la Confederación Granjera del Uruguay, y un
delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. El Grupo de Trabajo,
tendrá para expedirse un plazo de 180 días, a partir de su instalación.
Créase un Fondo de Asistencia en el que se volcará la tasa de
SISA que recauda la Intendencia Municipal de Montevideo y toda otra
donación o aporte nacional o internacional que se efectuaran con este
destino. El Fondo referido, asistirá a los productores afectados con
menor grado de solvencia económica-financiera y estará destinado a
efectuar aportes a fondo perdido en los casos de situaciones de mayor
gravedad del punto de vista socio económico.
Será administrado por una Comisión integrada con un delegado de la
Confederación Granjera del Uruguay, un delegado de la Comisión Nacional
de Fomento Rural y un delegado del Centro de Viticultores del Uruguay,
contará asimismo con dos veedores uno por la Intendencia Municipal de
Montevideo y otro por la Inspección General de Hacienda.
Encomendar a la SEPLACODI la realización de la coordinación
correspondiente a fin de posibilitar la implementación de las medidas
recomendadas por el Grupo de Trabajo por parte de los Organismos e
Instituciones competentes en cada materia específica.
El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en
dos diarios de la capital.
Comuníquese, etc