Decreto565-1975·1975

Autorización para la exportación de subproductos resultantes de la industrialización de girasol

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

28 de julio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de hasta 7.000 (siete mil) toneladas de subproductos resultantes de la industrialización de girasol, ya sea en forma de harina, expeller o pellets.

Artículo 2Artículo 2

Las exportaciones deberán cumplirse directamente por los industriales o por intermedio de los exportadores de aquéllos indiquen, antes del 31 de diciembre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria y Energía comunicará, al Banco de la República Oriental del Uruguay los cupos máximos que correspondan a cada industrial. A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas de harina, expellers o pellets de girasol. Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto, no hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más conveniente. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay controlará las exportaciones que se realice, a los efectos del cumplimiento de los cupos máximos establecidos por el artículo 3º. Finalizadas las operaciones de exportación, dará cuenta al Ministerio de Industria y Energía de las cantidades efectivamente exportadas por cada empresa. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.