Artículo 1 — Artículo 1
Las asignaciones para gastos de etiqueta de los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes serán determinadas multiplicando el coeficiente que corresponda a cada país por los factores fijos que se detallan a continuación: 1.125 para la República Argentina y los Estados Unidos de América; 1.025 para la República Federativa del Brasil, la Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) e Italia; 925 para Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña y la Organización de las Naciones Unidas (Ginebra); 825 para la Organización de los Estados Americanos, la República Federal de Alemania, Chile, Paraguay y Venezuela; 800 para Perú, Bolivia, México, Colombia y Ecuador; 675 para Austria y U.N.E.S.C.O.; 375 para Israel, Egipto, Países Bajos, Suecia, Japón, U.R.S.S. y China; 475 para Corea, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Democrática Alemana, Rumania, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, Bulgaria, Santa Sede y A.L.A.L.C.; 375 para Canadá, Portugal, Suiza, Grecia y Líbano.