Decreto565-1978·1978

Fijación de coeficientes para el pago de haberes y partidas complementarias a funcionarios del servicio exterior. 1° de octubre de 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1978

Fecha de publicación

16 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las asignaciones para gastos de etiqueta de los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes serán determinadas multiplicando el coeficiente que corresponda a cada país por los factores fijos que se detallan a continuación: 1.125 para la República Argentina y los Estados Unidos de América; 1.025 para la República Federativa del Brasil, la Organización de las Naciones Unidas (Nueva York) e Italia; 925 para Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña y la Organización de las Naciones Unidas (Ginebra); 825 para la Organización de los Estados Americanos, la República Federal de Alemania, Chile, Paraguay y Venezuela; 800 para Perú, Bolivia, México, Colombia y Ecuador; 675 para Austria y U.N.E.S.C.O.; 375 para Israel, Egipto, Países Bajos, Suecia, Japón, U.R.S.S. y China; 475 para Corea, Costa Rica, República Dominicana, Panamá, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, República Democrática Alemana, Rumania, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, Bulgaria, Santa Sede y A.L.A.L.C.; 375 para Canadá, Portugal, Suiza, Grecia y Líbano.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones dispuestas que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 1978, serán imputadas a los renglones 081 y 089 del Programa 1.02 del Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.