Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Comando General del Ejercito a efectuar la transformación de 2 (dos) cargos de Soldado de Primera y 10(diez) cargos de Soldado de Segunda en 5(cinco) cargos de Cabo de Primera.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de diciembre de 1984
Fecha de publicación
1 de julio de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Comando General del Ejercito a efectuar la transformación de 2 (dos) cargos de Soldado de Primera y 10(diez) cargos de Soldado de Segunda en 5(cinco) cargos de Cabo de Primera.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta al Consejo de Estado, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejercito y a la Contaduría General de la Nación.-