Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos secos N$ 1.43 (nuevos pesos uno con cuarenta y tres centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.53 (nuevos pesos uno con cincuenta y tres centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 1.48 (nuevos pesos uno con cuarenta y ocho centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 1.83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 1.65 (nuevos pesos uno con sesenta y cinco centésimos). E) Toros y bueyes sanos N$ 1.07 (nuevos pesos uno con siete centésimos). F) Toros y bueyes de rechazo N$ 0.98 (nuevos pesos noventa y ocho centésimos).