Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el pago de los haberes y partidas complementarias a que tienen derecho los funcionarios del Servicio Exterior los siguientes coeficientes: 0,35 para la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; 0,65 para Polonia y U.R.S.S.; 0,68 para Checoslovaquia, México, República Arabe de Egipto, Perú, República de Sud Africa, Israel e India; 0,69 para Portugal; 0,70 para Ecuador y Colombia; 0,72 para Brasil; 0,73 para Canadá y Honduras; 0,75 para Paraguay, Panamá, Guatemala, Costa Rica, El Salvador y China; 0,77 para Italia; 0,78 para Santos, Porto Alegre, Curitiba, Bolivia, República Dominicana y Rumania; 0,80 para Brasilia, España, Génova, Roma, Milán, Santa Sede, Chile, Yugoslavia, Estados Unidos de América y Nigeria; 0,83 para Río de Janeiro, San Pablo, Nicaragua, Hungría, Australia, Corea, Nueva York, Gran Bretaña y Líbano; 0,84 para Grecia; 0,85 para Argentina y Bulgaria; 0,88 para Venezuela; 0,90 para Irán; 0,93 para Buenos Aires y Hong Kong; 0,95 para Suecia; 1,03 para Francia; 1,05 para Austria y República Democrática Alemana; 1,08 para Dinamarca; 1,10 para República Federal Alemana y Países Bajos; 1,12 para Bélgica; 1,20 para Suiza; 1,30 para Japón.