Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 5.00 (son nuevos pesos cinco), a partir del 1° de enero de 1981, el valor de cada guía de tránsito de cereales y oleaginosos, a que se refieren los decretos 207/972, 208/972, 209/972, 353/972 y 354/972, de fechas 16 de marzo de 1972, los tres primeros y 25 de mayo de 1972, los dos últimos.