Decreto567-1966·1966

Comercio exterior. Importaciones. Azúcar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de noviembre de 1966

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1966

Texto

Autorízase la importación de azúcares crudos, centrifugados o no centrifugados, con otros destinos que no sea su refinación en el país, en cantidades anuales que no excedan el porcentaje que se determina del volumen total de azúcares crudos importados en el año. Establécese por parte de los importadores de tales azúcares, la aportación al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar.