DecretoNº 567-1966·1966
Comercio exterior. Importaciones. Azúcar
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de noviembre de 1966
Fecha de publicación
12 de diciembre de 1966
Texto
Autorízase la importación de azúcares crudos, centrifugados o no centrifugados, con otros destinos que no sea su refinación en el país, en cantidades anuales que no excedan el porcentaje que se determina del volumen total de azúcares crudos importados en el año. Establécese por parte de los importadores de tales azúcares, la aportación al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar.