Artículo 1.- Modifícase el decreto 614/973 de fecha 31 de julio de 1973,
modificativo y ampliatorio, a su vez, del Reglamento de Uniformes para el
Ejército (R.U.E. Nº 50), aprobado por decreto 22.122 de fecha 30 de enero
de 1953 y decreto 23.012 de fecha 30 de octubre de 1953 y modificativos,
en las siguientes partes, que a continuación se detallan:
"IV. Título IV del Capítulo 2º (Oficiales).- Distintivos Jerárquicos,
b) Hombreras.- Serán confeccionadas las correspondientes a la camisa
beige, con telas de la misma y cosidas por doble costura en sus extremos,
hacia los hombros y con un botón próximo al cuello. (Según dibujos 3 y 4
de la lámina Nº 29 que se adjunta).
V. Título IV del Capítulo 2º (Oficiales).- Distintivos Jerárquicos,
b) Hombreras.- Anúlase lo dispuesto en decreto 614/973 para los
distintivos desde el grado de Alférez hasta Capitán inclusive, siendo en
consecuencia los mismos los determinados en el Reglamento de Uniformes
para el Ejército Nº 50 con las medidas y modelos que en él se especifican
(Título IV. Capítulo 4º. Descripción y uso de los elementos que comprenden
los capítulos 1º, 2º y 3º del Capítulo 2º, Oficiales b) y lámina Nº 7 en
página 125)".
Artículo 2.- Los distintivos para Teniente General serán los determinados
para General de División, por el decreto a que se hace referencia en el
artículo precedente (XXIII - Título IV del Capítulo 2º, Distintivos
Jerárquicos).
Artículo 3.- Derógase lo dispuesto por decreto 614/973, en lo que hace
referencia a las siguientes prendas: Impermeable, sacón M65 y sacón de
paño, debiéndose usar, para las prendas correspondientes a los grados de
Alférez a Teniente Coronel inclusive, los distintivos dispuestos en el
Título IV, Capítulo 4º (página 32 y lámina Nº 7) en las formas que el
mismo dispone.
Mantiénese lo determinado para Coronel y General en tanto que, para
Teniente General, el distintivo será el establecido para General de
División. (XXIV - Título IV del Capítulo 2º, Oficiales - Distintivo
Jerárquico d) en el cuello).
Artículo 4.- Anúlanse los distintivos dispuestos en el decreto 614/973,
usándose en su lugar, en las hombreras fijas de la camisa beige, los
distintivos que determina el Reglamento de Uniformes Nº 50 para los grados
de Alférez a Teniente Coronel inclusive (Título IV - Capítulo 4º, página
32 y lámina Nº 7 en página 125).
Para Coronel General y Teniente General, los distintivos serán los
determinados en XXIII del decreto 614/973 (el distintivo establecido en el
mismo para General de División, lo será para la jerarquía de Teniente
General).
Artículo 5.- Apruébase asimismo la lámina Nº 29, correspondiente a la
presente modificación. (*)
(*) El cuadro de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.