Decreto567-1978·1978

Regulacion sobre contralor de erogaciones por contrataciones de personal de los Entes Descentralizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

16 de octubre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Entes Descentralizados en general, con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución antes de efectuar nuevas contrataciones de personal mensual o jornalero o de disponer el pago de cualesquiera compensaciones, complementarias o extraordinarias deberán elevar con suficiente anticipación la información detallada sobre todos los elementos del acto a que se refieren los artículos 2º y 3º del decreto 56/968 de 23 de enero de 1968.

Artículo 2Artículo 2

La información se elevará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio a través del cual se relaciona el respectivo Servicio, el cual requerirá informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministro del ramo o la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión podrán requerir del jerarca del servicio que se aplace la adopción de la decisión proyectada si hubiera motivos de oposición a someter a consideración del Poder Ejecutivo, y de observación para el caso de dictarse el acto o los actos proyectados.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los decretos 120/968 de 15 de febrero de 1968 y 715/968 de 26 de noviembre de 1968.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.