Artículo 1 — Artículo 1
Los Entes Descentralizados en general, con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución antes de efectuar nuevas contrataciones de personal mensual o jornalero o de disponer el pago de cualesquiera compensaciones, complementarias o extraordinarias deberán elevar con suficiente anticipación la información detallada sobre todos los elementos del acto a que se refieren los artículos 2º y 3º del decreto 56/968 de 23 de enero de 1968.