Decreto567-1984·1984

Modificación de la prueba de suficiencia prevista en la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

28 de mayo de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el párrafo d.1 de la Reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida por el artículo 82, literal C) de la ley 14.747 de 28 de diciciembre de 1977 aprobada por decreto 556/078, de 26 de setiembre de 1978 y modificada por el decreto 442/982 de 9 de diciembre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Deberán rendir Prueba de Suficiencia todos los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de todos los Escalafónes de la Fuerza Aérea, una vez finalizados los Cursos correspondientes."

Artículo 2Artículo 2

Todos los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles que ya realizaron los Cursos correspondientes a dichas jerarquías y no hubieran rendido la Prueba de Suficiencia, serán convocados para hacerlo en el período inmediato siguiente a la fecha del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Mayores se regirán por el artículo 2º de la ley 15.292 de 23 de junio de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.-

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