Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes retenciones sustitutivas de las establecidas por decreto 415/975, de 22 de mayo de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas: a) Exportada en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas en N$ 97.37 (son nuevos pesos noventa y siete con treinta y siete centésimos); b) Exportada en cortes sin hueso en todas sus formas con excepción de los comprendidos en el artículo 2º del presente decreto, en N$ 140.05 (son nuevos esos ciento cuarenta con cinco centésimos) la tonelada.