Artículo 1 — Artículo 1
Señálase el día 12 de setiembre de cada año como Día del Funcionario de la Dirección General Impositiva. Cuando ese día recayese en feriado, el señalamiento será el último día hábil anterior a la fecha indicada.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de agosto de 1976
Fecha de publicación
6 de setiembre de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Señálase el día 12 de setiembre de cada año como Día del Funcionario de la Dirección General Impositiva. Cuando ese día recayese en feriado, el señalamiento será el último día hábil anterior a la fecha indicada.
Artículo 2 — Artículo 2
En el expresado día se efectuarán actos que pongan de manifiesto la evolución económica y administrativa de la República a través de su historia, la gestión de la Institución en el tiempo y su realidad actual, y se procederá a la entrega de medallas, pergaminos, diplomas o notas a los funcionarios, destacándose los méritos y antigüedad cumplida en el Organismo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.