Decreto568-1984·1984

Modificación del reglamento de organizacion y funcionamiento del servicio de información de Defensa de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

16 de mayo de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyase el actual Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Infornación de Defensa, aprobado por decreto 115/968, de fecha 13 de febrero de 1968 y su modificativo decreto 380/971, del 22 de junio de 1971, por el que quedará redactado de la siguiente manera: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Información de las Fuerzas Armadas (S.I.FF.AA.) Definición Artículo 1º El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas (S.I.FF.AA.) es el órgano de inteligencia y contrainteligencia, al más alto nivel, con que cuenta la Junta de Comandantes en Jefe, en apoyo al Gobierno de la República, para el desarrollo y puesta en práctica de sus planes de Seguridad Nacional. Misión Artículo 2º Elaborar la inteligencia al más alto nivel. Proveer inteligencia adecuada, oportuna y confiable a la Junta de Comandantes en Jefe para permitir el cumplimiento exitoso de la Misión de seguridad de las Fuerzas Armadas. - Planificar y coordinar la inteligencia y contrainteligencia. - En el campo interno: Con las diferentes Fuerzas (E2 N2 y A2.), con el C2, ES.MA.CO., Ministerio del Interior, Jefaturas de Policía y DINARP: - En el campo externo: - Con las diferentcs Fuerzas (E2, N2 y A2) con el servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el C2 ES.MA.CO y la DINARP. - Planificar, coordinar y ejecutar las operaciones de inteligencia y contrainteligencia al más alto nivel. - Apoyar al ES.MA.CO. en su especialidad y estar en condiciones de apoyar a otras Agencias en sus operaciones de inteligencia y Contrainteligencia. Organización Artículo 3º El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas se organizará en base a: - Dirección General. - Subdirección. - Departamento: I (Interior); II (Exterior); III (Operaciones); IV (Apoyo Administrativo) y una Mesa de Analistas. Art. 4º La Dirección General se organizará en base a: - Un Director General. - Un Estado Mayor Personal. - Ayudantía. - Secretaría General. - Comunicaciones. - Area de Servicios. Art. 5º La Subdirección se organizará en base a: - Un Subdirector (Interior). - Un Subdirector (Exterior). - Un Subdirector (Apoyo). - Secretaría de la Subdirección. Cometidos Artículo 6º El Director es responsable de: - Asistir a la Junta de Comandantes en Jefe en materia de inteligencia y contrainteligencia., - Dirigir actividades de inteligencia y contrainteligencia. - Impulsar la actividad de inteligencia y contrainteligencia el enlace con los Ministerios y Dependencias del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás entidades oficiales o privadas de interés para la Seguridad Nacional - Diseminar la información requerida por la Seguridad Nacional a las Fuerzas Armadas y demás organismos citados anteriormente. - Utilizar los servicios o el apoyo técnico de Instalaciones o de personas de especializada capacidad a los fines del Servicio. - Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Servicio y propender a su mayor eficacia. - Ejercer el Gobierno y la Administración. Art. 7º Estado Mayor Personal. Su actividad, integración, efectivos, etc., serán dispuestos por el Director General, cumpliendo las actividades propias de Estado Mayor, de acuerdo a las necesidades y directivas a impartirse. Art. 8º Ayudantía. Será ejercida por un Jefe u Oficial designado Por el Director General. Art. 9º Secretaría General. - Registrar, clasificar, distribuír y archivar la documentación recibida o expedida por el Servicio de Información de las Fuerzas Armadas. Para ello debe: - Recibir y registrar la correspondencia que entra al Servicio. - Registrar, distribuír la correspondencia que sale del Servicio asignando su clasificación y prioridad. - Realizar la distribución interna de la documentación recibida, determinando su prioridad. - Operar el Centro de Mensajes. - Operar la Biblioteca. - Mantener el Archivo de la Dirección General. Art. 10 Comunicaciones. - Asegurará el mantenimiento y funcionamiento de los medios de comunicaciones asignados, tomando a su cargo la instrucción y entrenamiento del personal, la seguridad en las comunicaciones y la planificación para el desarrollo de los medios acorde con las necesidades. Art. 11 Area de Servicios. - Administrar los recursos materiales obtenidos y asignados al Servicio. Art. 12 Subdirectores. Deben estar en condiciones de sustituír al Director General en el cumplimiento de todos los cometidos que al mismo corresponden. Dirigirán y coordinarán la actividad de los distintos Departamentos y reparticiones a su cargo, de acuerdo a las órdenes impartidas por el Director General. Art. 13 Secretaría de la Subdirección. Realizará el trabajo administrativo de acuerdo a las órdenes impartidas por los Subdirectores. Art. 14 Departamento I (interior). - Realizará la colección y procesamiento de informes. - En coordinación con la Mesa de Analistas diseminará información. Operará el Archivo de Documentos, el Archivo Biográfico, la Sección Microfilmación y el Centro de Procesamiento de Datos. Art. 15 Departamento II (Exterior). - Deberá coleccionar y procesar informes para el conocimiento de la situación internacional, sobre todos,los aspectos que afectan a la Seguridad Nacional en el area de influencia y en el resto del mundo. - En cooperación con la Mesa de Analistas diseminará información. - En coordinación con la Mesa de Analistas diseminará información Realizará inteligencia sobre los factores del potencial que tengan relación con la Seguridad Nacional en el ámbito internacional Establecerá los enlaces indispensables para el cumplimiento de su misión. Art. 16 Departamento III (Operaciones). Proporcionará la información necesaria para la realización de Inteligencia, relativa a los factores del potencial nacional y de las interferencias internas respecto a la Seguridad Nacional. - Coordinará la búsqueda de informes con la Mesa de Analistas. Analistas. - Deberá obtenerinformación sobre los factores del potencial nacional de acuerdo a pedidos de búsqueda y a las necesidades permanentes - Deberá reclutar entrenar y dirigir la actividad de los agentes de información y contrainformación. - Tomará a su cargo los enlaces con las agencias en lo referente a obtención de información. Art. 17 Departamento IV (Apoyo Administrativo). - Proporcionará el apoyo logístico a los Departamentos, para el cumplimiento de sus funciónes específicas: - Asegurando el servício interno de contabilidad y servicios generales. - Llevando la administración y gobierno del personal auxiliar y subalterno, bienes, existencias, locales y aprovisionamiento. - Supervisando el mantenimiento de los medios y equipos necesarios. - Brindando seguridad a las actividades internas existencias, locales, demás medios. Art. 18 Mesa de Analistas. Deberá realizar inteligencia relativa a los factores del potencial nacional y en particular a las posibles amenazas a la Seguridad Nacional originada en el frente interno o externo debiendo para ello contar con la totalidad de la información disponible. - Mantendrá el archivo de la documentación relativa a todos aquellos asuntos que por sus características tengan vinculación con su actividad. - Confeccionará los Sumarios de Información que no tenga carácter periódico. - En enlace con los Departamentos I, II, y III diseminará información que no tenga carácter periódico. - Propondrá las operaciones de búsqueda necesarias para mantener actualizado el Plan de Colección. - Establecerá los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia, los cuáles serán diseminados y coordinados de acuerdo a directivas de la Dirección General. Personal Artículo 19 El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas se integrará con Personal Superior perteneciente a los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aerea y eventualmente miembros de las otras agencias, a fin de poder atender adecuadamente las exigencias de trabajos de variada especialización. Art. 20 Los Cometidos Generales de las respectivas Fuerzas destinarán al Servicio de Información de las Fuerzas Armadas, un Oficial General, OFiciales Superiores. Jefes y Oficiales a eféctos de ocupar los cargos de: Director General ,que será ejercido por un Oficial General en actividad. - SubDiretores, que serán ejercidos por Oficiales Superiores en actividad. Jefes de Departamentos que serán ejercidos por Tenientes Coroneles o jerarquía similar, en actividad. - Para prestar servicios en el Servicio de Información de las Fuerzas Armadas se designarán además Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales. Art. 21 Las Subdirecciónes adoptarán con sus Departarnentos, el organigrama que mejor les permita cumplir la misión. Art. 22 El Servicio de Información de las Fuerzas Armadas podrá contratar a civiles (profesionales, técnicos especialistas, etc.) en forma mensual o anual siendo los contratos renovables".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese etc.-

Normas sobre el mismo tema