Decreto569-1975·1975

Industria vitivinicola. Vitivinicultura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

31 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la comercialización de hasta un 30% (treinta por ciento) como máximo, de las partidas de vino cosecha 1975, elaboradas por cada una de las bodegas existentes en el país. Serán presupuestos previos y necesarios para realizar la venta que autoriza este artículo: A) Justificar haber cumplido el requisito de inscripción a que se refiere el artículo 1º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968; y B) Acreditar que la partida de vino a comercializar se ajusta a las tipificaciones establecidas en el decreto 1.028/974, de 19 de diciembre de 1974. El cumplimiento de este requisito se efectuará ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que dicha Dirección determine. (*)

Artículo 2Artículo 2

La autorización concedida por el artículo anterior entrará en vigor a partir del 15 de junio de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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