Artículo 1 — Artículo 1
Definición. Se entiende por "trigo pan" a los efectos de la presente norma los granos de la especie "Triticum aestivum".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1981
Fecha de publicación
21 de diciembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Definición. Se entiende por "trigo pan" a los efectos de la presente norma los granos de la especie "Triticum aestivum".
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 4 — Artículo 4
Se tomará como base de comercialización el grado Nº 2.
Artículo 5 — Artículo 5
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 6 — Artículo 6
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 7 — Artículo 7
Definiciones y especificaciones. A los efectos de esta reglamentación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y especificaciones: Peso hectolítrico: relación entre la masa de trigo y el volumen de un hectolitro, expresándose en kilogramos por hectolitro. Humedad: porcentaje de agua contenido en la muestra, relación base húmeda. Granos dañados: granos o fragmentes de granos de trigo que presentan una alteración visible en su parte constitutiva. Se considerarán como tales a los granos o fragmentos de granos de trigo, fermentados, brotados, calcinados, podridos, atacados por hongos, atacados por insectos, afectados por las condiciones de suelo y del clima, por el secado y por cualquier otra causa, excluido los granos picados. Granos quebrados o chuzos: Todo grano o fragmento de grano de trigo, excluidos los granos dañados, que pase a través de una zaranda tipo. Materias extrañas: Todo aquel material distinto del trigo, pan o fragmentos, partes de la planta, semillas de otras especies y materias inertes. Carbón: Todo grano de trigo transformado por efecto del ataque del hongo Tilletia tritici (Bjerk); Wint y Tilletia levis (Khum). Ardido: Comprende los granos y fragmentos de granos de trigo que presentan una alteración de su coloración causada por la fermentación de los mismos. Granos picados: Granos o fragmentos de granos de trigo pan que presenten perforaciones causadas por insectos. Insectos vivos: aquellos que atacan a los granos almacenados (nómina establecida por decreto 1.013/975, de 29 de diciembre de 1975). Semillas de trébol de olor: Las semillas de la especie Melilotus indicus.
Artículo 8 — Artículo 8
Toma de muestras. La muestra debe ser representativa del lote de trigo y debe ser extraída conforme a la norma ISO/R 959 (1969). La muestra total mínima será de 5 kilogramos, la muestra para determinación del grado será de 0.250 kilogramos, extraída de la muestra total homogeneizada.
Artículo 9 — Artículo 9
Secuencia operacional para la clasificación. Al procederse a efectuar el análisis de la muestra, se deberá seguir el siguiente orden analítico: 1. Insectos vivos. 2. Humedad. 3. Peso Hectolítrico. 4. Materia extraña. 5. Granos dañados. 6. Granos picados. 7. Granos con carbón. 8. Semillas de trébol de olor. 9. Granos quebrados.
Artículo 10 — Artículo 10
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 11 — Artículo 11
Deróganse los artículos 15 al 24 inclusive del decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.-