Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase a la Junta de Comandantes en Jefe la adopción de las medidas de planificación y ejecución necesarias a la seguridad de las áreas mencionadas en el presente decreto, pudiendo, a esos efectos disponer la coordinación de personal dependiente de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social.