Decreto57-1976·1976

Medidas de especiales de seguridad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de enero de 1976

Fecha de publicación

5 de febrero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Junta de Comandantes en Jefe la adopción de las medidas de planificación y ejecución necesarias a la seguridad de las áreas mencionadas en el presente decreto, pudiendo, a esos efectos disponer la coordinación de personal dependiente de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en base a los estudios que le sean proporcionados por la Comisión Técnica Mixta del Salto Grande, la planificación del desarrollo del área de influencia de las obras binacionales, adecuadamente coordinado con la planificación nacional existente.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del presente decreto, la Junta de Comandantes en Jefe y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrán disponer la coordinación entre sus órganos dependientes y de éstos con la Comisión Técnica Mixta del Salto Grande, la COMPAU, la COTEPAYCO y la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 4Artículo 4

Las Comisiones Mixtas creadas para cada obra binacional conservarán las competencias que le fueron asignadas, respecto a la planificación y ejecución de las mismas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.