Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Liceo Militar Nº 5 "Treinta y Tres Orientales" en la jurisdicción territorial correspondiente a la Región Militar Nº 2, teniendo su sede en la ciudad de Colonia.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de enero de 1977
Fecha de publicación
7 de febrero de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Liceo Militar Nº 5 "Treinta y Tres Orientales" en la jurisdicción territorial correspondiente a la Región Militar Nº 2, teniendo su sede en la ciudad de Colonia.
Artículo 2 — Artículo 2
En este Instituto, se impartirá la enseñanza gratuita, correspondiente a los cursos (3º y 4º de Secundaria), basándose en los planes de estudios y programas vigentes adoptados por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria Básica y Superior y paralelamente instrucción pre-Militar.
Artículo 3 — Artículo 3
El Comando General del Ejército, proyectará el respectivo Reglamento Interno, debiendo someterlo a la superioridad para su aprobación.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos de instalación, funcionamiento y extraordinarios que se originen, se atenderán con las partidas asignadas por la Ley de Sueldos, Gastos e Inversiones, al Programa 3.02 "Ejército".
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.