Decreto57-1978·1978

Reglamentación del sistema de integración de la Corte de Justicia con Miembros Militares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1978

Fecha de publicación

9 de febrero de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Toda vez que la Corte de Justicia deba integrarse con dos Miembros Militares para desempeñar las funciones que en el fuero de la justicia militar determinen las normas, se estará en cuanto a esa integración a las disposiciones legales de derecho procesal militar sobre la materia (Código de Organización de Tribunales Militares: artículo 72).

Artículo 2Artículo 2

La Corte de Justicia con la integración militar completa a que alude el artículo precedente es por su naturaleza un órgano compuesto pluripersonal, y por tal mérito así debe formar válidamente su voluntad técnica, evitando la ausencia total o parcial de componentes legales.

Artículo 3Artículo 3

Si la Corte de Justicia debiera intervenir en el fuero militar y no se hallara integrada completamente por los Miembros Militares según lo señala la ley, a mérito de vacancia, recusación, impedimento o licencia en esos cargos, aún cuando la situación fuera sólo parcial, procederá de oficio a llenar ese vacío.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos consignados en las situaciones referidas en el artículo anterior, en todos los trámites en los que legalmente por razones de actuación de la Justicia Militar, proceda la integración de la Corte de Justicia con Miembros Militares, ésta los sorteará entre los Ministros del Supremo Tribunal Militar (Código de Procedimiento Penal Militar, artículo 514; ley 3.246 de 28 de octubre de 1907, artículo 19). Se exceptúan del procedimiento, los casos referentes a trámites por recursos extraordinarios de casación y revisión (Ley 3.439, de 5 de abril de 1909).

Artículo 5Artículo 5

En el caso de la excepción prevista en el apartado final del artículo precedente se procederá por la Corte de Justicia a sortear Conjueces Militares Subrogantes del listado respectivo que se lleva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Código de Organización de Tribunales Militares: artículo 78; Código de Procedimiento Penal Militar: artículo 514).

Artículo 6Artículo 6

Interprétase que los trámites judiciales incoados por ante la Corte de Justicia y a los que aquí se hace referencia, no corren en tanto no esté integrado el órgano compuesto en la forma que normatiza este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Los preceptos del presente acto administrativo procesal, se aplican a los procedimientos nuevos o en curso, salvo colisión con expresas disposiciones legales (Código de Procedimiento Penal Militar, artículo 514; Código Penal, artículo 16).

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-