Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 1.26 (son nuevos pesos uno con veintiséis centésimos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada kilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la cosecha de la zafra 1976/977.