Decreto570-1977·1977

Fijación del precio del algodón. Cosecha 1976 - 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1977

Fecha de publicación

20 de octubre de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 1.26 (son nuevos pesos uno con veintiséis centésimos), el precio contado que recibirá el agricultor por cada kilo de algodón en bruto, seco y limpio, a retirar de su predio, correspondiente a la cosecha de la zafra 1976/977.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 0.99 (son noventa y nueve centésimos de nuevos pesos) la compensación que recibirá el productor por cada kilo de fibra de algodón producida en el país, correspondiente a la cosecha de la zafra 1976/977.

Artículo 3Artículo 3

Las liquidaciones de las compensaciones a los productores de fibra serán practicadas por la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón y remitidas por intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca, al Banco de la República Oriental del Uruguay, para su pago, con cargo a la cuenta "Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón".

Artículo 4Artículo 4

La fibra de algodón obtenida deberá ser clasificada de acuerdo a las normas internacionales y embalada en forma adecuada para su comercialización interna.

Artículo 5Artículo 5

Antes del 31 de diciembre de 1977, las empresas productoras estarán obligadas a presentar al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Honoraria de Fomento del Cultivo del Algodón, una estimación de los costos de producción por hectárea de algodón, donde conste: a) Cantidad de insumos utilizados; b) Precio de los mismos; c) Costo de fletes; d) Costo de desmontaje y asistencia técnica suministrada en todos los rubros especificando los ítems que compongan dicho costo.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.