Decreto570-1981·1981

Fijación de tarifas de peajes. Noviembre 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

18 de noviembre de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas de peaje, a aplicarse -a partir del 18 de noviembre de 1981- en todos los Puestos de Recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 18 de noviembre, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido el plazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.