Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería, que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.69 (nuevos pesos dos con sesenta y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2.84 (nuevos pesos dos con ochenta y cuatro centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.79 (nuevos pesos dos con setenta y nueve centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.47 (nuevos pesos tres con cuarenta y siete centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.09 (nuevos pesos tres con nueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1.85 (nuevos pesos uno con ochenta y cinco centésimos).