Decreto571-1979·1979

Reglamentación de disposiciones sobre participación en ferias y exposiciones internacionales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Comercio Exterior, promoverá, organizará y será quien dará el patrocinio oficial a la participación en ferias y exposiciones internacionales que revistan interés comercial. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Comercio Exterior antes de cada Ejercicio anual, deberá elevar al Ministro de Economía y Finanzas el plan de participación en ferias y exposiciones. El Ministro resolverá en definitiva sobre el mismo y arbitrará los recursos que estime necesarios para el cumplimiento del plan aprobado.

Artículo 3Artículo 3

Para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 1.o, la Dirección General de Comercio Exterior estará facultada a: a) Solicitar de Cámaras especializadas, Gremiales de exportadores y entidades públicas y privadas, su colaboración para la elaboración del referido plan anual, así como mantener con tales instituciones contactos permanentes que puedan ser de utilidad para los fines propuestos; b) Proponer al Poder Ejecutivo la fijación de las contribuciones que por la participación en las ferias y exposiciones deban solventar los expositores, de acuerdo a la reglamentación que en función de las categorías, tiempo, espacio y demás condiciones dicte el Poder Ejecutivo; c) Recibir las contribuciones que gobiernos extranjeros o instituciones extranjeras o nacionales hagan con destino a la participación en ferias y exposiciones internacionales; d) Contratar servicios, llamar a licitación pública a empresas interesadas en la ejecución del plan ferial, arrendar los espacios que se requieran en las ferias y exposiciones internacionales en las que se participará, contratar personal para la atención de los "stands" y cubrir los gastos extraordinarios que se produzcan; e) Tramitar la obtención de tarifas preferenciales para el envío de muestras y elementos de interés para la mejor participación en ferias y exposiciones internacionales; f) Enviar funcionarios públicos y privados en calidad de comisionados para administrar y supervisar la participación nacional en una feria y exposición, con el cumplimiento de las disposiciones en vigor referentes a viajes de funcionarios al exterior; g) También podrá encomendar la tarea de comisarios a que se refiere el inciso anterior a los Asesores en materia económica y comercial a que se refiere el artículo 208 de la ley 14.252. Asimismo podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores su colaboración para que el personal diplomático en el exterior realice aquellas funciones; h) Encomendar la tarea de comisarios en ferias y exposiciones a personas de reconocida competencia radicados en el lugar; i) Evaluar, durante y luego de realizada la feria o exposición, los resultados de la misma.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas dará trámite preferencial y urgente a todas las solicitudes que le formule la Dirección General de Comercio Exterior en relación a los embarques con destino a las exposiciones y ferias en que participe la República o con destino a las exposiciones que mantenga en forma permanente en el exterior. La Dirección General de Comercio Exterior queda facultada para autorizar las cantidades de muestras y mercaderías que estime oportuno enviar a los citados eventos internacionales y cuya relación elevará a la Dirección Nacional de Aduanas, adjunto a la nota de solicitud de embarque.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.