Artículo 1 — Artículo 1
En tanto no se estructure la organización permanente del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia le proveerá los recursos materiales y de personal indispensables para su funcionamiento.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
13 de noviembre de 1981
Fecha de publicación
23 de noviembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
En tanto no se estructure la organización permanente del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia le proveerá los recursos materiales y de personal indispensables para su funcionamiento.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.