Decreto571-1981·1981

Administración de Justicia. Consejo Superior de la Judicatura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En tanto no se estructure la organización permanente del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia le proveerá los recursos materiales y de personal indispensables para su funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.