Decreto571-1984·1984

Aprobación de acuerdo internacional - quinto Protocolo Modificatorio al acuerdo de alcance parcial Nº 35

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

31 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Quinto Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 35 celebrado con el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 28 de setiembre de 1984 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto como anexo forma parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Instituto Nacional de Pesca el contralor de las operaciones canalizadas al amparo del Protocolo a que hace referencia el artículo anterior, a cuyos efectos reglamentará los procedimientos pertinentes a que deberá ajustarse el sector exportador interviniente, pudiendo recabar de las respectivas gremiales las informaciones que estime necesarias.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del análisis previsto por el artículo tercero del protocolo mencionado, el Instituto Nacional de Pesca suministrará periódicamente a la Representación del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración, las relaciones de valores comercializados en la forma allí acordada con la finalidad de informar a la contraparte si fuera necesario y promover reuniones conjuntas de los organismos competentes de ambos gobiernos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc