Decreto572-1976·1976

Procedimiento de informe de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas y dique seco de Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de agosto de 1976

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada a partir del 1º de julio de 1976 deberá dar cuenta trimestralmente, de su gestión administrativa, económica y financiera, al Ministerio de Industria y Energía. (*)

Artículo 2Artículo 2

Anualmente comunicará, asimismo, al Ministerio de Industria y Energía el balance del ejercicio, inclusive estados de situación de pérdidas y ganancias. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los documentos mencionados por el artículo 1º de este decreto se comunicarán dentro de los 45 días siguientes al término del período a que se refieran, con excepción del referente al último trimestre de cada año que se comunicará antes del 31 de marzo del año siguiente al respectivo trimestre. Los mencionados por el artículo 2º, se comunicarán antes del 31 de marzo del año siguiente al respectivo ejercicio (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.