Decreto572-1977·1977

Regulacion de disposiciones relativas a viajes al exterior por integrantes de organismos Descentralizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de octubre de 1977

Fecha de publicación

21 de octubre de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todo viaje al exterior de Miembros de Directorios o de Directores Generales de Servicios Descentralizados, como también de todo otro funcionario perteneciente a dichos Organismos, efectuado como consecuencia del ejercicio de tales cargos, deberá contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo, otorgada en todos los casos con intervención del Ministerio respectivo y de los Ministerios de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, y el asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud de autorización deberá ser elevada por el Organismo respectivo, al Ministerio por intermedio del cual se conecta con el Poder Ejecutivo, con una antelación de por lo menos treinta días a la fecha programada del viaje a realizarse.

Artículo 3Artículo 3

En los casos de urgencia, debidamente justificados, no será de aplicación el plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las situaciones no comprendidas en el artículo 1º de este decreto, continuarán rigiéndose por los decretos citados en el Visto de este Reglamento.

Artículo 5Artículo 5

En todos los casos la liquidación de viáticos se practicará de conformidad con las normas contenidas en el decreto 281/977 de fecha 24 de mayo de 1977.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc. -