Artículo 1 — Artículo 1
Todo viaje al exterior de Miembros de Directorios o de Directores Generales de Servicios Descentralizados, como también de todo otro funcionario perteneciente a dichos Organismos, efectuado como consecuencia del ejercicio de tales cargos, deberá contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo, otorgada en todos los casos con intervención del Ministerio respectivo y de los Ministerios de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, y el asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.