Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los ajustes de cuentas de los ingenios azucareros con el Fondo de Estabilización del Azúcar de acuerdo al siguiente detalle, por el período I/I/70 al 31/XII/73: Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 2:756.262.84 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos nuevos pesos con ochenta y cuatro centésimos); Azucarera del Litoral S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar N$ 2:440.316.24 (dos millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos dieciséis nuevos pesos con veinticuatro centésimos); Azucarera de Río Negro S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 2:783.297.43 (dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y siete nuevos pesos con cuarenta y tres centésimos) y Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguaya, importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 4:155.314.25 (cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos catorce nuevos pesos con veinticinco centésimos). (*)