Decreto573-1975·1975

Fondo de Estabilizacion del Precio del Azúcar. Ajustes de Cuentas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1975

Fecha de publicación

31 de julio de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse los ajustes de cuentas de los ingenios azucareros con el Fondo de Estabilización del Azúcar de acuerdo al siguiente detalle, por el período I/I/70 al 31/XII/73: Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 2:756.262.84 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos nuevos pesos con ochenta y cuatro centésimos); Azucarera del Litoral S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar N$ 2:440.316.24 (dos millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos dieciséis nuevos pesos con veinticuatro centésimos); Azucarera de Río Negro S.A., importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 2:783.297.43 (dos millones setecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y siete nuevos pesos con cuarenta y tres centésimos) y Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguaya, importe deudor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 4:155.314.25 (cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos catorce nuevos pesos con veinticinco centésimos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los ajustes de cuentas de los ingenios azucareros con el Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar por el período 1º de enero de 1974 al 8 de noviembre de 1974, de acuerdo al siguiente detalle: Remolachera y Azucarera del Uruguay S.A. importe a favor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 421.287.80 (cuatrocientos veintiún mil doscientos ochenta y siete nuevos pesos con ochenta centésimos); Azucarera del Litoral S.A., importe a favor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar N$ 760.197.07 (setecientos sesenta mil ciento noventa y siete nuevos pesos con siete centésimos); Azucarera de Río Negro S.A., saldo a favor del Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar: N$ 21.422.99 (veintiún mil cuatrocientos veinte y dos nuevos pesos con noventa y nueve centésimos); Cooperativa Agropecuaria Limitada del Norte Uruguaya, saldo a favor de la empresa: N$ 1:247.721.13 (un millón doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintiún nuevos pesos con trece centésimos).

Artículo 3Artículo 3

De los importes establecidos en el artículo 1º, deberán deducirse las sumas que hayan compensado las empresas por concepto de las deudas generadas por impuestos nacionales y cargas sociales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 508/974 de 20 de junio de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Derógase, con efectos al 1º de enero de 1970, el artículo 6º del decreto 714/68 del 25 de noviembre de 1968.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Comisión Honoraria del Azúcar a contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay los préstamos necesarios con cargo al Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar para atender las obligaciones que resulten de la aplicación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.