Decreto573-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Noviembre 1984. Diciembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

4 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas, en N$ 263.69 (nuevos pesos doscientos sesenta y tres con 69/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1984 en N$ 251.53 (nuevos pesos doscientos cincuenta y uno con 53/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 1984 a 15.768,30 (quince mil setecientos sesenta y ocho con 30/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1984 se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,4285.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.