Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que el día 23 de julio de 1975 en todas las dependencias de la Administración Pública, Unidades de las Fuerzas Armadas de la República y en los Organismos de Enseñanza dependientes del Consejo Nacional de Educación y de la Universidad de la República, en todo el territorio nacional, se proceda al izamiento del Pabellón Nacional.