Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la exoneración del pago de recargos, excepto el mínimo, de tasas consulares y hasta la fecha de entrada en vigencia el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I), la exoneración de derechos aduaneros, adicionales, tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, así como del Impuesto a las Importaciones a la importación de máquinas, implementos y repuestos, que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.