Decreto574-1977·1977

Prórroga de exoneración de gravámenes a las importaciones de empresas cultivadoras de tabaco

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1977

Fecha de publicación

27 de octubre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la exoneración del pago de recargos, excepto el mínimo, de tasas consulares y hasta la fecha de entrada en vigencia el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IM.AD.UN.I), la exoneración de derechos aduaneros, adicionales, tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma, así como del Impuesto a las Importaciones a la importación de máquinas, implementos y repuestos, que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.