Artículo 1 — Artículo 1
En el departamento de Montevideo en los escritos que se presenten en las Sedes Judiciales, así como en los petitorios de toda diligencia que deba ser notificada a domicilio deberá indicarse, cuando ello sea necesario, además de la calle y número, las vías de tránsito que la delimitan, la Sección Judicial y cualquier otro dato tendiente a individualizar el lugar donde deba practicarse la notificación. (*)