Decreto574-1979·1979

Regulacion del procedimiento de notificaciones de las resoluciones judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1979

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En el departamento de Montevideo en los escritos que se presenten en las Sedes Judiciales, así como en los petitorios de toda diligencia que deba ser notificada a domicilio deberá indicarse, cuando ello sea necesario, además de la calle y número, las vías de tránsito que la delimitan, la Sección Judicial y cualquier otro dato tendiente a individualizar el lugar donde deba practicarse la notificación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando la diligencia deba practicarse por intermedio de la Oficina Central de Notificaciones, la Sede Judicial aportará a aquélla la totalidad de los datos suministrados por el solicitante.

Artículo 3Artículo 3

Las Oficinas Actuarias controlarán el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo primero, quedando facultadas en caso en que los datos aportados no permitan el cumplimiento de la notificación, a retener la tramitación de la diligencia.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.