Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un precio ficto de venta de nuevos pesos 2.30 para los cigarrillos importados de origen argentino, la tasa del 58% y un gravámen de N$ 1.334.00 a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico al Consumo. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación del artículo 2.o del decreto 476/976 del 29 de julio de 1976 para los demás bienes gravados a que se refiere el Capítulo IV del citado decreto.