Decreto575-1977·1977

Fijación del precio ficto de venta para cigarrillos importados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de octubre de 1977

Fecha de publicación

31 de octubre de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un precio ficto de venta de nuevos pesos 2.30 para los cigarrillos importados de origen argentino, la tasa del 58% y un gravámen de N$ 1.334.00 a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico al Consumo. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación del artículo 2.o del decreto 476/976 del 29 de julio de 1976 para los demás bienes gravados a que se refiere el Capítulo IV del citado decreto.

Artículo 2Artículo 2

El precio ficto fijado por el artículo anterior se establece como precio básico. La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre dicho precio ficto básico en función de la variación que experimente el índice de precios de los citados bienes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.