Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en un 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global arancelaria correspondiente al ítem 76.02.02.00 de las Normas Arancelarias y Derechos de Importación (N.A.D.I.), "Perfiles de aluminio", la que estará compuesta por un 40% de recargo, 20% de IMADUNI, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de tasas consulares.