Decreto575-1980·1980

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

17 de noviembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en un 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa global arancelaria correspondiente al ítem 76.02.02.00 de las Normas Arancelarias y Derechos de Importación (N.A.D.I.), "Perfiles de aluminio", la que estará compuesta por un 40% de recargo, 20% de IMADUNI, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de tasas consulares.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.