Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a efectuar trabajos de perforación para alumbramientos de aguas subterráneas, en forma gratuita, a centros de enseñanza del estado, policlínicas dependientes del Ministerio de Salud Pública y otras entidades estatales, carentes de recursos económicos y que, a su vez, no sean consideradas recaudadoras.