Decreto575-1984·1984

Autorización para efectuar perforaciones para alumbramiento de aguas subterráneas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

16 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a efectuar trabajos de perforación para alumbramientos de aguas subterráneas, en forma gratuita, a centros de enseñanza del estado, policlínicas dependientes del Ministerio de Salud Pública y otras entidades estatales, carentes de recursos económicos y que, a su vez, no sean consideradas recaudadoras.

Artículo 2Artículo 2

Toda solicitud de trabajo de perforación destinada al abastecimiento de agua que se formúle por parte de los interesados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología dará lugar a una resolución expresa del Director Nacional autorizando su ejecución, previo informe de las oficinas competentes.

Artículo 3Artículo 3

La gratuidad de los trabajos de perforación indicados comprende los insumos que a continuación se detallan: mano de obra, incluída compensación, lubricantes, combustíbles, artículos de consumo, gastos de transporte de inspección y de reparación de mantenimiento de las máquinas perforadoras y gastos de vivienda de, personal, el pago de las primas de seguro contra accidentes de trabajo y licencias de personal obrero, siendo de cargo del: interesado los gastos que se originen por tuberías, filtros, prefiltros, bombas, etc.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Minería y Geología, a sus efectos