Decreto576-1973·1973

Funcionarios militares. Retribuciones. Contrabando

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de julio de 1973

Fecha de publicación

25 de julio de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los señores oficiales subalternos y personal de tropa de las Fuerzas Armadas que cumplan misiones de represión de contrabando percibirán el adicional que establece el artículo 83 de la Ley número 14106, de fecha 14 de marzo de 1973 en proporción a los días del mes transcurridos en cumplimiento de sus funciones en lugares aislados y alejados de centros poblados.

Artículo 2Artículo 2

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