Artículo 1 — Artículo 1
Los señores oficiales subalternos y personal de tropa de las Fuerzas Armadas que cumplan misiones de represión de contrabando percibirán el adicional que establece el artículo 83 de la Ley número 14106, de fecha 14 de marzo de 1973 en proporción a los días del mes transcurridos en cumplimiento de sus funciones en lugares aislados y alejados de centros poblados.