Artículo 1 — Artículo 1
Rebájase el precio CIF establecido para la importación de patatas (papas) para el consumo, incluidas en la Sección II, Capítulo 7, partida 07.01.01.99 de la Nomenclatura Arancelaria de Importaciones, el que queda fijado en U$S 0.08 (ocho centavos de dólar) el kilogramo.