Decreto576-1979·1979

Prórroga de plazo para que las bodegas tipifiquen sus vinos comunes de la cosecha 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1979

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal no aceptará solicitudes de alcoholización presentadas por los industriales bodegueros con posterioridad al 5 de octubre de 1979.

Artículo 3Artículo 3

Las autorizaciones para alcoholizar que sean necesarias para ajustar los vinos comunes a las tipificaciones que se dispongan en el futuro, deberán solicitarse ante la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo que vencerá 30 días antes de la fecha que se determine para que los vinos comunes se encuentren tipificados en bodega.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.