Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de octubre de 1979
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
La Dirección de Contralor Legal no aceptará solicitudes de alcoholización presentadas por los industriales bodegueros con posterioridad al 5 de octubre de 1979.
Artículo 3 — Artículo 3
Las autorizaciones para alcoholizar que sean necesarias para ajustar los vinos comunes a las tipificaciones que se dispongan en el futuro, deberán solicitarse ante la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo que vencerá 30 días antes de la fecha que se determine para que los vinos comunes se encuentren tipificados en bodega.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.