Artículo 1
ARTICULO 1º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales organizará el XLIV Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de acuerdo a los dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de noviembre de 1980
Fecha de publicación
17 de noviembre de 1980
Artículo 1
ARTICULO 1º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales organizará el XLIV Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de acuerdo a los dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de 1942.
Artículo 2
ARTICULO 2º El XLIV, Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, será inaugurado el 15 de diciembre de 1980. Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, si así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos, grabados y otras técnicas.
Artículo 3
ARTICULO 3º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como, siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no admitidas por el Jurado.
Artículo 4
ARTICULO 4º En el Salón Nacional serán admitidas obras de artistas nacionales y extranjeros. Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía (Presentar Credencial Cívica). Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco años de residencia en nuestro país debidamente comprobados. No podrán participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado con los miembros del Jurado.
Artículo 5
ARTICULO 5º Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones Nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado, deberán firmar una declaración jurada estableciendo: a) Que conocen y aceptan el presente reglamento; b) Su nombre completo y domicilio, el que se tendrá como válido a todos los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales; c) Presentar Cédula de Identidad; d) Presentar Credencial Cívica; e) Que son mayores de 18 años; f) Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas públicamente; g) Que no tiene grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con ninguno de los Jurados (Titulares o Suplentes).
Artículo 6
ARTICULO 6º Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total. Las de pintura dibujo o grabado deberán presentarse con marco y/o varilla y debidamente enmarcado. Se recomienda que la anchura de los cuadros no exceda de 120 centímetros.
Artículo 7
ARTICULO 7º Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón. Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Artículo 8
ARTICULO 8º Los artistas propietarios de las obras que no resultaran admitidas conforme a este reglamento, podrán comercializarlas directamente, sin intervención de la Comisión organizadora o sus funcionarios.
Artículo 9
ARTICULO 9º Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aun por deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de la Comisión Organizadora. Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado, deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días siguienes a la finalización de exhibición pública. Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que estime más conveniente.
Artículo 10
ARTICULO 10º El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
Artículo 11
ARTICULO 11º Habrá un jurado único que actuará sucesivamente como de Admisión y Calificación. Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes designados por La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales el primero de los cuales desempeñará la Presidencia.
Artículo 12
ARTICULO 12º El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones. En todos los casos, las decisiones se adoptarán en mayoría excepto para la adjudicación de los "Gran Premio" en donde se requerirá unanimidad de votos. Para otorgarse el "Gran Premio" deberá tomarse en cuenta no sólo los valores plásticos de las obras presentadas, sino también la trayectoria cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor creadora.
Artículo 13
ARTICULO 13º Las decisiones del Jurado, serán irrecurribles.
Artículo 14
ARTICULO 14º Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas, utilizando para este cometido, personal de La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado.
Artículo 15
ARTICULO 15º Los artistas ganadores del "Gran Premio" no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos como todos a las reglamentaciones que rigen este Salón. Las obras que obtengan "Gran Premio", "Primer Premio" y "Premio de Adquisición", pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739 del diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete (Art. 5º decreto ley de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Artículo 16
ARTICULO 16º. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a premios de Adquisición.
Artículo 17
ARTICULO 17º Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales hará su distribución en Museos o Instituciones oficiales del país, previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 18
ARTICULO 18º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar contribuciones para premios, no inferiores a la dotación establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión organizadora atribuirá a dichos Premios el nombre de la persona física o jurídica donante.
Artículo 19
ARTICULO 19º La nómina de los donantes, con indicación de las respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición, figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión. El Registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el Jurado de Calificación.
Artículo 20
ARTICULO 20º Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
Artículo 21
ARTICULO 21º Los miembros, de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión, con un año de anterioridad a la fecha de realización del mismo.
Artículo 22
ARTICULO 22º Para la selección de los envíos a las muestras internacionales, salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones Nacionales.
Artículo 23
ARTICULO 23º Para el "XLIV Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales" se fijarán los premios y asignaciones que a continuación se detallan: "Un Gran Premio de Pintura": Valor N$ 25.000 (Veinticinco mil nuevos pesos). "Un Gran Premio de Escultura: Valor N$ 25.000 (Veinticinco mil nuevos pesos) "Un Primer Premio de Pintura": Valor N$ 15.000 (Quince mil nuevos pesos) "Un Primer Premio de Escultura: Valor N$ 15.000 (Quince mil nuevos pesos) "Diez Premios de Adquisición": Valor N$ 7.000 (Siete mil nuevos pesos c/u) Total N$ 70.000 (Total setenta mil nuevos pesos).
Artículo 24
ARTICULO 24º Si alguno de los Premios establecidos en el Art. 23º del presente reglamento quedara sin adjudicar, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a los mismos a aceptar sugerencias del Jurado y otorgar Premios de Adquisición. Asimismo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales establecerá las dotaciones correspondientes a los nuevos premios creados, tomando en cuenta los valores plásticos encontrados por el Jurado en las obras propuestas. Dichas dotaciones no podrán ser inferiores en ningún caso a la suma de N$ 7.000 (siete mil nuevos pesos).
Artículo 25
ARTICULO 25º La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en Calidad de Fuera de Concurso, a los artistas distinguidos en los Grandes Premios y Premios de Salones anteriores.
Artículo 26
ARTICULO 26º Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.