Decreto577-1978·1978

Fijación de tarifa del sistema experimental de riego a - 1, en Lavalleja

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1978

Fecha de publicación

19 de octubre de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la siguiente tarifa para el período 15 de setiembre de 1978 al 15 de abril de 1979, del Sistema Experimental de Riego A - 1, ubicado en la 2.a Sección Judicial del Departamento de Lavalleja, paraje Aguas Blancas, dependiente de la Dirección de Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca: Area Regable, hasta 50 hectáreas; Tarifa por hectárea año, N$ 83.00. Area Regable, más de 50 hectáreas; Tarifa por hectárea año N$ 110.00.

Artículo 2Artículo 2

La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay ubicado en Solís de Mataojo.

Artículo 3Artículo 3

Los regantes deberán abonar la tarifa en dos cuotas, cada una del 50 por ciento del total, pagaderas, la primera antes del 30 de octubre del corriente año; la segunda antes del 30 de enero de 1979.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 716/977, de 21 de diciembre de 1977.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-