Decreto577-1981·1981

Modificación al PLAN de inversiones públicas de la Intendencia Municipal de Flores. Ejercicio 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 propuesta por la Administración Municipal de Flores (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 33:523.000,00 (nuevos pesos treinta y tres millones quinientos veintitrés mil). Los mismos presentarán la siguiente composición: I) EGRESOS: (en miles de nuevos pesos) Vigente Proyectado Retribuciones Personales............. 10.729.6 15.146.2 Beneficios y Cargas Sociales......... 2.435.5 3.136.8 -------- -------- Subtotal........................ 13.165.1 18.283.0 Gastos de Funcionamiento............. 3.275.0 5.335.0 Inversiones.......................... 14.021.4 9.905.0 -------- -------- Total........................... 30.461.5 33.523.0 II) RECURSOS: (en miles de nuevos pesos) A - De Origen Departamental 1 - Impuestos Vigente Proyectado Cont. Inmob. Rural................... 2.347.0 3.150.0 Cont. Inmob. Urbana.................. 546.0 930.0 Patente de Rodados................... 2.945.0 3.190.0 Remates (ley 12.700)................. 6.700.0 7.700.0 Otros................................ 84.0 78.0 2 - Tasas Administrativa....................... 450.0 700.0 Alumb. y Salubridad.................. 1.024.0 1.395.0 Cons. Pavimentos..................... 170.0 233.0 Bromatológica........................ 550.0 1.500,0 Otras................................ 444.5 592.0 3 - Precios.......................... 977.1 1.710.0 4 - Contribución por Mejoras......... 3.840.0 4.814.0 5 - Ing. Extraordinarios............. 250.0 395.0 6 - Multas........................... 1.800.0 1.800.0 B - De Origen Nacional Fondo Nacional Subsidio.............. 3.714.0 5.333.0 C - Endeudamiento Préstamo BROU........................ 4.620.0 ---- -------- -------- Total........................... 30.461.6 33.520.0

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

En materia de Contribución Inmobiliaria Urbana deberá mantenerse la alícuota vigente, adecuándose el monto imponible, a lo dispuesto por el decreto 230/981, de 3 de junio de 1981.

Artículo 5Artículo 5

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, y vuelva a la Administración Municipal de Flores a sus efectos.