DecretoNº 578-1970·1970
Productos de Pesca. Beneficios
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de noviembre de 1970
Fecha de publicación
23 de noviembre de 1970
Texto
Decláranse incluidas las conservas de pescado, mariscos, moluscos, crustáceos y productos de pesca, en la exoneración dispuesta por el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 13.833.