Decreto578-1970·1970

Productos de Pesca. Beneficios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de noviembre de 1970

Fecha de publicación

23 de noviembre de 1970

Texto

Decláranse incluidas las conservas de pescado, mariscos, moluscos, crustáceos y productos de pesca, en la exoneración dispuesta por el inciso 3 del artículo 35 de la Ley Nº 13.833.