Decreto578-1976·1976

Modificación de integración de la Comisión Nacional de Energia Atomica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1976

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1976

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Nacional de Energía Atómica dependerá del Ministerio de Industria y Energía y tendrá a su cargo las siguientes funciones: I) Fomentar la búsqueda de sustancias fisionables y de materiales fértiles en el territorio de la República; II) Brindar asesoramiento sobre aplicaciones de la energía nuclear a los organismos públicos y a los particulares que lo soliciten; III) Propiciar la coordinación de las diferentes actividades que se realicen dentro del campo de las aplicaciones civiles de la energía nuclear en el ámbito nacional y en el internacional requiriendo en este último caso, la previa autorización del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industria y Energía; IV) Realizar y propiciar la investigación científica y la aplicación técnica de la energía atómica; V) Proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industria y Energía, las normas que estime convenientes para promover la seguridad y protección de los distintos usos de las radiaciones y regular la fiscalización de sus aplicaciones; VI) Mantener su relación con el Organismo Internacional de la Energía Atómica dependiente de las Naciones Unidas.

Artículo 4Artículo 4

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional de Energía Atómica, contará no solamente con el asesoramiento del Consejo Consultor, sino que dispondrá asimismo de las siguientes dependencias creadas dentro del Ministerio de Industria y Energía: a) Secretaría Ejecutiva: que planificará y controlará los programas y proyectos dependientes apoyados por la Comisión Nacional de Energía Atómica y que hará las veces de Secretaría Permanente de la misma; b) Secretaría Administrativa: que aportará el correspondiente apoyo administrativo a las tareas de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Secretaría Ejecutiva; c) Organos correspondientes del Ministerio de Industria y Energía en lo relativo a la Asesoría Jurídica, Asesoría Técnico-Económica, Sectorial del Servicio civil, lo que correspondiere a los efectos presupuestales y contables, etc.

Artículo 5Artículo 5

La Reglamentación determinará atribuciones y funcionamiento de las dependencias y organismos citados en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse todas las normas que se opongan al presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.

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