Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones en admisión temporaria de pieles finas y desperdicios de las mismas (astrakán, zorro, nutria, almizclero, etc.), podrán realizarse con o sin operación cambiaria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de octubre de 1977
Fecha de publicación
27 de octubre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones en admisión temporaria de pieles finas y desperdicios de las mismas (astrakán, zorro, nutria, almizclero, etc.), podrán realizarse con o sin operación cambiaria.
Artículo 2 — Artículo 2
Cuando las operaciones se realicen con operación cambiaria, los exportadores deberán declarar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, en cada embarque, los valores de las pieles, desperdicios e insumos directos utilizados, importados en admisión temporaria, sea que se exporten en forma de pieles industrializadas o en forma de confecciones, los cuales deberán coincidir con sus respectivos valores C.I.F. de importación en admisión temporaria. El mencionado Organismo, será responsable de fiscalizar el cumplimiento de este requisito.
Artículo 3 — Artículo 3
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.) ejercerá los contralores desde el punto de vista físico, en cuanto a la utilización de pieles, desperdicios e insumos directos, como asimismo de las mermas que se produzcan en el proceso industrial.
Artículo 4 — Artículo 4
La implementación operativa definitiva será coordinada por el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, en atención a sus respectivas competencias y responsabilidades.
Artículo 5 — Artículo 5
Los reintegros a las exportaciones de las pieles finas elaboradas en el país a partir de pieles crudas importadas y los de los artículos confeccionados con pieles finas o desperdicios importadas en cualquier estado, se aplicarán sobre lo componente en moneda nacional del valor agregado industrial de dichos artículos, depurado de los insumos importados directos o indirectos que intervienen en la elaboración. La Comisión Asesora de Reintegros, propondrá los porcentajes correspondientes sobre la base de la resolución de 31 de octubre de 1975 sobre "Trabajos por Hechura, (Façón)".
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.