Decreto578-1978·1978

Regulacion del horario extraordinario de funcionarios de la Dirección de Industria Animal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1978

Fecha de publicación

19 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El tiempo extraordinario trabajado por los funcionarios contratados de la Dirección de Industria Animal, conforme a lo dispuesto por el decreto 600/973, de 26 de junio de 1973, se computará desde la hora para la que fueron convocados a tareas o desde la de su ingreso efectivo si éste fuera posterior a aquélla, hasta la hora de la salida del establecimiento al cual están asignados.

Artículo 2Artículo 2

En el cómputo de horas extraordinarias las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc. -