DecretoNº 579-1968·1968
Comisión Administradora de los Servicios de la Estiba. Registro
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de setiembre de 1968
Fecha de publicación
3 de octubre de 1968
Texto
Dispónese que las operaciones de carga, descarga y/o removido de pescado que se practiquen en el Puerto de Montevideo, deben ser realizadas por el personal registrado en CASE exceptuándose las operaciones que realice el SOYP, con personal de su propia dependencia.