Decreto579-1968·1968

Comisión Administradora de los Servicios de la Estiba. Registro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de setiembre de 1968

Fecha de publicación

3 de octubre de 1968

Texto

Dispónese que las operaciones de carga, descarga y/o removido de pescado que se practiquen en el Puerto de Montevideo, deben ser realizadas por el personal registrado en CASE exceptuándose las operaciones que realice el SOYP, con personal de su propia dependencia.