Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el destino fijado al funcionario de la ex Junta Departamental de Montevideo señor Crisoldo Batista, en el ex Ministerio de Industria y Comercio por el decreto 175/974 de 7 de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de julio de 1975
Fecha de publicación
31 de julio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el destino fijado al funcionario de la ex Junta Departamental de Montevideo señor Crisoldo Batista, en el ex Ministerio de Industria y Comercio por el decreto 175/974 de 7 de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Destínase al funcionario proveniente de la ex Junta Departamental de Montevideo que se menciona, para desempeñar las tareas que se detallan en el lugar que seguidamente se establece: "Ministerio de Defensa Nacional" - Comando General del Ejército.- Nombre: Crisoldo Batista. Tareas a desempeñar: Periodista.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que el funcionario cuyo destino se fija por el artículo anterior, conservará los derechos correspondientes a su situación presupuestaria y se regirá por todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes en la repartición donde ha sido asignado.
Artículo 4 — Artículo 4
Encomiéndase a la Junta de Vecinos de Montevideo la notificación personal del funcionario cuyo destino se dispone por el presente decreto, con la manifestación de que deberá presentarse a éste al día siguiente de efectuada dicha notificación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-