Decreto579-1977·1977

Reducción del porcentaje de retención de los valores de aforo de la lana de exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de octubre de 1977

Fecha de publicación

28 de octubre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Redúzcase, al 2% (dos por ciento), a partir del 1º de octubre de 1977, la retención sobre los respectivos valores de aforo de la lana que se exporte, a que hace referencia el artículo 1º del decreto 178/976, de 1º de abril de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto el depósito que el artículo antes mencionado dispone a la orden de la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.