DecretoNº 58-1966·1966
Declaración jurada de existencias. Trigo
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de febrero de 1966
Fecha de publicación
16 de febrero de 1966
Texto
Establécese que los acopiadores de cereales, intermediarios en negocios de trigo, molineros de todo el país, deberán formular declaración jurada de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.