Decreto58-1966·1966

Declaración jurada de existencias. Trigo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1966

Fecha de publicación

16 de febrero de 1966

Texto

Establécese que los acopiadores de cereales, intermediarios en negocios de trigo, molineros de todo el país, deberán formular declaración jurada de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.