Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para contratar, en forma directa, el traslado en camiones, del trigo nacional de la cosecha 1974/975, de los lugares de recibo a los productores, a los Silos del Ministerio de Agricultura y Pesca u otros depósitos habilitados en el país, según convenga a los intereses de la comercialización del cereal.(*)