Decreto58-1975·1975

Autorización de contratación directa del traslado de trigo de la zafra 1974 - 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de enero de 1975

Fecha de publicación

23 de enero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para contratar, en forma directa, el traslado en camiones, del trigo nacional de la cosecha 1974/975, de los lugares de recibo a los productores, a los Silos del Ministerio de Agricultura y Pesca u otros depósitos habilitados en el país, según convenga a los intereses de la comercialización del cereal.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones que se originen por la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º, así como todos otros gastos conexos, de cualquier naturaleza no previstos por las disposiciones vigentes en la materia, se atenderán con los fondos arbitrados para la comercialización del trigo de la zafra 1974/975.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Agricultura y Pesca dará cuenta inmediatamente al Poder Ejecutivo de las medidas que adopte, en cada caso, y en función de lo que establece el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.